Cómo prevenir la responsabilidad penal en fundaciones

Cómo prevenir la responsabilidad penal en fundaciones

Comprender cómo prevenir la responsabilidad penal en fundaciones es esencial para proteger su estabilidad y reputación. Desde la reforma del Código Penal de 2010, las fundaciones pueden ser sancionadas penalmente por los delitos cometidos en su seno. Este cambio transformó la gestión de las entidades sin ánimo de lucro y obligó a implantar sistemas de control eficaces.
Prevenir no significa solo evitar sanciones. Implica garantizar que la fundación actúe conforme a la ley, manteniendo la confianza de donantes, beneficiarios y la sociedad. La adopción de medidas preventivas consolida una cultura ética y asegura la continuidad de la actividad fundacional a largo plazo.

El marco legal para prevenir la responsabilidad penal de las fundaciones

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra regulada en el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010 y reformado en 2015. Este artículo establece que las fundaciones pueden ser responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales o empleados cuando actúan en beneficio directo o indirecto de la organización.
Además, la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado aclara que la existencia de un programa de cumplimiento eficaz puede eximir o atenuar dicha responsabilidad. No basta con tener un documento formal, sino que debe aplicarse activamente y demostrarse su eficacia real.
La prevención penal requiere compromiso institucional. Los patronos y directivos deben garantizar la existencia de mecanismos de supervisión que detecten riesgos y eviten conductas ilícitas dentro de la fundación.

Delitos más habituales en el ámbito fundacional

No todas las infracciones pueden atribuirse a una persona jurídica. El Código Penal limita esta responsabilidad a determinados tipos delictivos, muchos de ellos presentes en la gestión de entidades no lucrativas.
A continuación, se destacan algunos de los delitos más relevantes que pueden afectar a una fundación:

Tipo de delitoArtículo del Código PenalEjemplo en el ámbito fundacional
Administración desleal o apropiación indebida252 y 253Uso de fondos donados para fines distintos a los previstos.
Blanqueo de capitales302Aceptar donaciones de origen ilícito sin verificar su procedencia.
Delitos contra la Hacienda Pública310 bisManipulación contable o fraude en subvenciones.
Cohecho o tráfico de influencias427 y 430Pago de sobornos para obtener contratos públicos.

Estas conductas, aunque infrecuentes, pueden poner en riesgo la continuidad de la fundación y dañar su credibilidad ante la administración y los donantes.

Elementos esenciales de un modelo para prevenir responsabilidad penal en fundaciones

Un programa de cumplimiento eficaz debe incluir medidas reales, no meras formalidades. La ley exige que estos modelos de organización y gestión prevengan o reduzcan significativamente el riesgo de comisión de delitos.
Entre los elementos básicos se encuentran: el mapa de riesgos, los protocolos internos, la formación del personal y la supervisión constante. Estos componentes permiten identificar zonas vulnerables, regular la conducta de los empleados y establecer canales de denuncia.
La Circular 1/2016 recalca que la eficacia depende de la implicación de los órganos de gobierno. Sin esa participación, el modelo carece de valor jurídico y no podrá servir de eximente ante un tribunal.

La cultura ética como barrera preventiva

Más allá del cumplimiento formal, la prevención penal requiere una auténtica cultura ética. Las normas internas deben reflejar valores de transparencia, integridad y servicio al interés general.
Los patronos y directivos deben actuar como ejemplo, demostrando coherencia entre los principios de la fundación y sus decisiones. De este modo, se refuerza la confianza de quienes colaboran y se fomenta un entorno de responsabilidad compartida.
Fomentar la ética interna también contribuye a detectar irregularidades a tiempo. Cuando los empleados y voluntarios perciben que la institución se rige por criterios morales claros, se sienten parte activa de la protección jurídica de la entidad.

Supervisión y actualización continua del modelo

La prevención penal no termina con la aprobación del manual. Cada fundación debe revisar y actualizar su programa de cumplimiento de forma periódica. Los cambios normativos, tecnológicos o organizativos pueden alterar los riesgos existentes.
La revisión debe incluir auditorías internas, seguimiento de incidentes y verificación de la eficacia de las medidas adoptadas. Este proceso continuo evita que el modelo pierda vigencia o se convierta en un mero requisito formal.
Para muchas entidades, resulta útil contar con un responsable de cumplimiento normativo que coordine las acciones y garantice la coherencia del sistema. Su función es esencial para mantener la seguridad jurídica y operativa de la organización.

Principales medidas preventivas en las fundaciones

Las medidas deben adaptarse a la realidad de cada fundación. No todas enfrentan los mismos riesgos ni manejan los mismos recursos. Sin embargo, existen pautas generales de prevención aplicables a la mayoría de entidades:

Medida preventivaObjetivo
Código ético y de conductaDefinir las pautas morales y jurídicas de actuación.
Canal de denuncias confidencialDetectar irregularidades sin represalias.
Formación periódicaConcienciar a directivos y empleados sobre riesgos penales.
Auditorías internasEvaluar el cumplimiento normativo y financiero.
Control de donaciones y proveedoresEvitar fraudes, blanqueo y conflictos de interés.

La combinación de estas medidas crea un entorno seguro y demuestra el compromiso real de la fundación con la legalidad.

Cómo prevenir la responsabilidad penal

Preguntas frecuentes sobre cómo prevenir la responsabilidad penal en fundaciones

¿Por qué es importante prevenir la responsabilidad penal en fundaciones desde su creación?

Prevenir la responsabilidad legal en fundaciones desde el inicio garantiza que la entidad opere con transparencia y evite riesgos que puedan afectar su continuidad. Una estructura jurídica sólida y una gestión ética permiten anticipar problemas derivados de malas prácticas administrativas, contables o financieras.
Durante la constitución, es fundamental establecer normas claras de funcionamiento, definir los roles de los patronos y adoptar mecanismos de control interno. Estos elementos son la base para construir una cultura de cumplimiento que se mantenga con el tiempo.
La prevención temprana no solo evita sanciones penales o civiles, sino que también refuerza la confianza de los donantes y de los organismos públicos que colaboran con la fundación.

¿Qué papel desempeñan los patronos en la prevención de la responsabilidad legal?

Los patronos son los garantes del correcto funcionamiento de la fundación. Su papel en la prevención de la responsabilidad legal resulta clave, ya que sobre ellos recae la obligación de vigilar el cumplimiento normativo y ético.
Tienen el deber de establecer políticas de control, aprobar manuales de prevención de delitos y asegurarse de que las decisiones se tomen conforme a la ley. La inacción o negligencia de los patronos puede derivar en responsabilidad personal, especialmente si permiten o consienten actos ilícitos dentro de la entidad.
Por ello, deben recibir formación específica y participar activamente en la supervisión de los procedimientos internos. Su compromiso es una de las mayores garantías frente a posibles sanciones.

¿Cómo pueden las fundaciones prevenir la responsabilidad legal derivada de la gestión económica?

Las fundaciones manejan fondos procedentes de donaciones, subvenciones o convenios, lo que exige una gestión económica rigurosa. Prevenir la responsabilidad legal en este ámbito implica implantar controles contables y financieros que eviten irregularidades.
Conviene realizar auditorías externas periódicas, revisar la trazabilidad de las donaciones y asegurar que los recursos se destinen exclusivamente a los fines fundacionales. La transparencia financiera no es solo un requisito legal, sino una obligación moral que demuestra la integridad de la organización.
Además, las fundaciones deben cuidar la relación con proveedores y colaboradores, evitando conflictos de interés o pagos que puedan interpretarse como actos de corrupción o blanqueo de capitales.

¿Qué consecuencias puede tener no prevenir la responsabilidad legal en una fundación?

Ignorar la prevención de la responsabilidad legal puede tener consecuencias graves. Las sanciones penales incluyen multas elevadas, la suspensión temporal de actividades e incluso la disolución de la fundación. Pero más allá del castigo judicial, el daño reputacional puede ser irreversible.
Una denuncia pública o una investigación penal deteriora la confianza de donantes, empleados y beneficiarios. Recuperar esa credibilidad resulta difícil, y en muchos casos, la pérdida de apoyo económico compromete la supervivencia de la entidad.
Por eso, la prevención no debe considerarse un gasto, sino una inversión en estabilidad, transparencia y continuidad institucional.

¿Qué ley regula la responsabilidad penal y cómo deben actuar las fundaciones en España?

En España, la responsabilidad penal de las fundaciones está regulada por el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010 y reformado por la Ley Orgánica 1/2015. Este marco normativo se complementa con la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, que detalla los criterios para valorar la eficacia de los modelos de prevención penal.
Las fundaciones deben actuar conforme a estas normas, implementando programas de cumplimiento que incluyan mecanismos de vigilancia, control y formación interna. Dichos programas no son opcionales, ya que constituyen la principal herramienta para evitar sanciones y demostrar diligencia en caso de investigación judicial.
Cumplir con estas disposiciones no solo protege a la entidad frente a responsabilidades legales, sino que también fortalece su imagen como institución ética y transparente.

El valor del acompañamiento profesional

Las fundaciones cumplen un papel social admirable, pero también se enfrentan a un entorno jurídico exigente. Cada decisión administrativa o económica puede tener implicaciones legales relevantes, especialmente cuando se manejan fondos públicos o donaciones privadas. Por eso, prevenir infracciones penales exige una mirada experta capaz de anticipar riesgos y de traducir la normativa en procedimientos concretos. La prevención no se limita a cumplir con la ley, sino a consolidar un sistema de gestión responsable que asegure la sostenibilidad del proyecto fundacional.

Contar con un abogado penalista Girona especializado en cumplimiento normativo aporta seguridad y perspectiva. Este profesional analiza los riesgos específicos de la entidad, revisa su estructura de gobierno y diseña un plan de actuación personalizado. Además, acompaña a la fundación en la implementación de su programa de compliance, supervisando la formación del personal, la eficacia de los controles internos y la correcta aplicación del código ético. De este modo, la organización demuestra diligencia ante posibles inspecciones o requerimientos judiciales.

Adoptar una actitud proactiva frente a la responsabilidad penal no solo protege el patrimonio institucional, sino que también fortalece la confianza de los donantes y de la sociedad. Una fundación que gestiona con transparencia y se apoya en asesoramiento jurídico especializado transmite credibilidad, refuerza su reputación y garantiza la continuidad de su labor social. La prevención, guiada por profesionales, se convierte así en la mejor garantía para preservar la misión y los valores que dan sentido a su existencia.

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